Articulo 93 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 93 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 93. Concepto y forma.

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1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho de dominio público del patrimonio de Aragón, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos o de otras Administraciones públicas.

2. Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, salvo lo previsto para los casos de reestructuración orgánica en la disposición adicional octava de esta ley.

3. Los bienes y derechos demaniales podrán afectarse a usos y servicios públicos competencia de otras Administraciones públicas, con o sin transferencia de la titularidad de esos bienes y derechos, y en las restantes condiciones que se acuerden.

4. Cuando la mutación demanial conlleve la cesión de titularidad del bien o derecho de dominio público a otra Administración pública, ésta habrá de destinarlo a la afectación prevista al menos durante treinta años tratándose de bienes inmuebles.

5. En caso de incumplimiento de la finalidad de la mutación, el bien revertirá al patrimonio de Aragón, estableciéndose, en tal caso, las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios que se hubieran causado.