Articulo 93 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 93. Asistencia y cooperación comarcal.
Vigente
(NOTA: Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado)
1. Las funciones de asistencia y cooperación pueden cumplirse también a favor de la comarca, si ésta ejerce competencias municipales.
2. De acuerdo con los criterios de coordinación a que se refiere el artículo 185 y, si procede, por medio de convenios entre las diputaciones y los consejos comarcales, tienen que establecerse los mecanismos de apoyo que sean necesarios para que la comarca pueda desplegar las competencias que le atribuye la Ley de la organización comarcal de Cataluña en materia de asistencia y cooperación y de ejercicio de las funciones públicas necesarias en el ámbito municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (93 (Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería)) por LEY 4/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de ve guerías.
(DOGC de 15-06-2011) en vigor desde 16-06-2011 - Artículo modificado por LEY 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
(DOGC de 06-09-2010) en vigor desde 26-09-2010