Articulo 93 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 93 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Operaciones de crédito por plazo inferior a un año.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.

3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.