Articulo 93 Tipología y f...s sociales

Articulo 93 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 93. Condiciones generales de los centros

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1. Se adoptarán las medidas adecuadas para favorecer la orientación temporal, espacial y personal de las personas usuarias de los centros de servicios sociales. Para ello, en los accesos, salidas y zonas comunes se colocarán, de forma visible, calendarios y relojes, así como información del horario general del centro y de sus actividades. La señalización de los espacios incluirá pictogramas y se utilizarán distintos colores para su diferenciación. Los dispositivos concretos que se utilicen tendrán siempre en cuenta el perfil de las personas usuarias y estarán adaptados a sus características.

2. Para garantizar la seguridad de las personas usuarias de los centros de servicios sociales, estos deberán:

a) Implantar el plan de autoprotección, mediante la señalización de recorridos y salidas de evacuación, la instalación de los elementos de protección congruentes con las características del local, el desarrollo de programas de formación del personal, la realización anual de un simulacro y la publicitación de las advertencias más importantes en caso de incendio.

b) Aplicar el plan anual de mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipamiento, de forma que se mantengan las condiciones de habitabilidad, y la funcionalidad en condiciones de eficacia de uso sin que se vean mermadas las condiciones iniciales de uso del edificio.

Se dispondrá de manuales de manejo de las instalaciones y registro, comunicación y resolución de averías, cuyo plazo de resolución estará en función de la importancia de la avería y de su incidencia en el buen funcionamiento del centro.

c) Señalizar pasos, peldaños y rampas y advertir de la existencia de peligros tales como suelo deslizante, utilización de máquinas o aparatos peligrosos, e instalaciones peligrosas, entre otros. La señalización se realizará teniendo en cuenta el perfil de las personas usuarias.

d) Disponer de protocolos de limpieza diaria, semanal o mensual, según el caso.

e) Disponer de los permisos sanitarios correspondientes de los servicios de cocina o cáterin y de los permisos exigidos por otras administraciones públicas para el resto de las instalaciones.

3. La decoración proporcionará un entorno cálido, amigable, familiar y confortable que recree las condiciones de la vida cotidiana, evitando los ambientes institucionalizados, prestando especial atención al respeto a la edad de la persona usuaria, contando con su participación activa en la conformación de los espacios.

4. Los locales procurarán una estimulación sensorial adecuada, evitando tanto un exceso de estimulación como el defecto o ausencia de la misma.

5. Se ofrecerá alimentación saludable y de proximidad

Los objetivos que deben cumplir los planes alimentarios en aras de conseguir una alimentación adecuada van encaminados a garantizar tanto la salud física y emocional de las personas a las que se dirige, como la salud medioambiental, a través de una alimentación saludable, segura, satisfactoria y sostenible. Para ello, debe cumplir las siguientes características:

- Ser nutricionalmente completa, variada y equilibrada según el patrón de la dieta mediterránea.

- Tener una presentación atractiva, independientemente de que se precise adaptaciones terapéuticas a la dieta.

- Adaptarse a los gustos, preferencias y criterios socioculturales e ideológicos de las personas usuarias.

- Estar convenientemente elaborada, condimentada y servida.

- Adaptarse a la época del año y a la gastronomía local donde se destinan.

- Fomentar el consumo de frutas y hortalizas frescas y la compra de alimentos de proximidad y de producción ecológica.

- Limitar el consumo de alimentos ultraprocesados (bollería, galletas, bebidas azucaradas, precocinados, derivados cárnicos).

- Garantizar la salud y seguridad de las personas usuarias, mediante unas buenas prácticas de manipulación e higiene de los alimentos.

- Garantizar la satisfacción mediante la posibilidad de elección de platos, alimentos y bebidas por parte de las personas usuarias en todas las ingestas diarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023