Articulo 93 Tasas y Preci... de C León

Articulo 93 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 93. Exenciones y Bonificaciones.

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1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:

- a) Ser mayor de 65 años.

- b) Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.

- c) Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.

Así mismo estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de las clases A y B, los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.

2. Existirá una reducción del 50% de la cuota correspondiente a la matrícula de los cotos de caza cuando su titularidad sea federativa o corresponda a una asociación de los propietarios de los terrenos, si se cumplen los requisitos que para estos casos establece la normativa en materia de caza.

3. Tendrán una reducción en la tasa de matriculación de cotos de caza equivalente al porcentaje reservado los cotos privados en los que se establezcan Zonas de Reserva, si se cumplen los requisitos que para estos casos establece la normativa en materia de caza.

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