Articulo 93 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 93 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 93.- Elaboración y aprobación.

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1. Recibido el documento de alcance, la consejería competente elaborará el estudio ambiental estratégico y el documento de avance de las directrices de ordenación, que contendrá el análisis y la valoración de las diferentes alternativas de ordenación contempladas.

2. El documento de avance, acompañado del estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de tres meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo previsto en la legislación estatal básica sobre evaluación ambiental, la falta de emisión de los informes en el plazo fijado no interrumpirá la tramitación del procedimiento, no teniéndose en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera del plazo.

El periodo de información pública se anunciará en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión de la comunidad autónoma y en la sede electrónica de la consejería. La documentación expuesta al público deberá incluir un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

3. A la vista del resultado de los trámites de información pública y de consulta, se elaborará el documento que vaya a someterse a aprobación inicial por parte del titular de la consejería, seleccionándose aquellas alternativas que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales; y se modificará, de ser preciso, el contenido del estudio ambiental estratégico.

El documento resultante se someterá a informe de los distintos departamentos de la Administración autonómica que puedan resultar afectados en las competencias que ejercen, en el plazo máximo de un mes. En el caso de que los informes internos se contradigan se elevará el conflicto al Consejo de Gobierno, al objeto de que resuelva la discrepancia.

4. El documento aprobado inicialmente se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles y máximo de tres meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias; estándose a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo sobre la emisión de los informes.

El periodo de información pública se anunciará en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la comunidad autónoma y en la sede electrónica de la consejería.

5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas, actualizándose, en su caso, el estudio ambiental estratégico.

Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, por la consejería competente se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta por plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

6. Finalizado este último plazo, se procederá a la aprobación provisional de las directrices de ordenación por el titular de la consejería, acordándose su remisión al Parlamento para su debate conforme al procedimiento establecido para el examen de los planes y programas remitidos por el Gobierno. Además del documento de las directrices se remitirá la documentación ambiental y un documento-resumen de la participación pública e institucional.

7. A continuación del trámite parlamentario, el titular de la consejería elaborará la propuesta final de las directrices. Esta se remitirá al órgano ambiental, a los efectos de formular la declaración ambiental estratégica, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes más por razones justificadas, que deberán comunicarse a la consejería que promueve el procedimiento.

Si el órgano ambiental considera que la información pública o las consultas no se han realizado correctamente o que resulta necesaria información adicional, requerirá a la consejería competente para que lo subsane en el plazo máximo de tres meses. En este caso, se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica. Transcurridos tres meses desde el requerimiento el órgano ambiental sin que se hubiese subsanado el expediente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica, notificando a la consejería la resolución de terminación.

Una vez formulada, la declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del órgano ambiental, en el plazo de quince días hábiles, salvo que exista discrepancia sobre el contenido.

8. En el supuesto de que existan discrepancias, el titular de la consejería competente trasladará al órgano ambiental escrito fundado donde manifieste las razones que motivan la discrepancia, en los términos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental.

Recibido el escrito de discrepancias, el órgano ambiental deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta días hábiles. Si el órgano ambiental no se pronunciase en el citado plazo, se entenderá que mantiene su criterio respecto del contenido de la declaración ambiental estratégica.

De mantenerse la discrepancia, el titular de la consejería elevará la misma al Consejo de Gobierno. En tanto no recaiga resolución expresa, se considerará que la declaración ambiental estratégica mantiene su eficacia.

9. Una vez publicada la declaración ambiental estratégica, las directrices se someterán, con las correcciones que correspondan, a la aprobación definitiva del gobierno. El documento que se someta a la aprobación definitiva deberá ir acompañado de un documento-resumen que detalle las líneas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

10. El documento de las directrices aprobado de forma definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la consejería competente, con la documentación prevista en la legislación básica en materia de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017