Articulo 93 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 93 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 93. Unidad de Apoyo.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, para el desarrollo y ejecución de los cometidos que le corresponden, el Tribunal contará con una unidad administrativa, para el apoyo técnico y de gestión, adscrita a la Consejería competente en materia de deporte conforme a lo que se determine en su relación de puestos de trabajo.

La Unidad de Apoyo confeccionará los documentos de trabajo necesarios para el desarrollo de las competencias del Tribunal contempladas en el artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y será la competente para la custodia de los expedientes del Tribunal.

En la orden prevista en el artículo 95 se regulará el funcionamiento de esta unidad respetando siempre su independencia y la de las personas que la integren en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019