Articulo 93 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 93. Conversión
Vigente
Sin perjuicio del artículo 139, apartado 2, la conversión de una solicitud de una marca de certificación de la Unión o de una marca de certificación de la Unión registrada no se realizará cuando el Derecho nacional del Estado miembro afectado no establezca el registro de marcas de garantía o de certificación con arreglo al artículo 28 de la Directiva (UE) 2015/2436.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017