Articulo 93 Sistema común del IVA

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Artículo 93

Vigente

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Los tipos impositivos aplicables a los hechos imponibles serán los vigentes en el momento en que tenga lugar el devengo del impuesto.

Sin embargo, en los casos siguientes, el tipo aplicable será el vigente en el momento en que el impuesto se haga exigible:

a) los casos establecidos en los artículos 65 y 66;

b) los casos de adquisición intracomunitaria de bienes;

c) los casos de importación de bienes enunciados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 71 y en el apartado 2 de dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007