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Articulo 93 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 93. Modificación de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa

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La Ley 8/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. El ámbito de actuación de los OCA atenderá a lo dispuesto en Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa que les resulte aplicable.»

Dos. Se modifica el apartado 1 y se añaden los nuevos apartados 3, 4 y 5 en el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Concepto

1. A los efectos de esta norma, se entenderá por organismo de certificación administrativa (OCA) toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que ejerza funciones de comprobación, informe y certificación dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Los OCA, además de lo establecido en la presente ley sobre sus medios personales y materiales, deberán estar acreditados por organismo oficial para cada uno de los ámbitos y actuaciones que constituyan su contenido de actuación atendiendo a los requisitos y condiciones que disponga cada una de estos.

3. Los OCA, una vez atendido a lo indicado en el apartado anterior, deberán inscribirse en el registro oficial que se cree al efecto. Dicha inscripción tendrá carácter constitutivo.

4. Los OCA podrán comprobar y certificar todas o parte de las condiciones o ámbitos de control de los establecimientos, espectáculos, actividades, instalaciones y demás elementos que constituyan su objeto.

5. Las funciones de los OCA no sustituyen las potestades de comprobación propias de la administración. En este sentido, tanto la Administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.»

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 9. Funciones de los OCA

[…]

"2. Son funciones de los OCA las siguientes:

a) Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyan su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa aplicable incluida en su ámbito de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de esta ley.

El informe derivado de la visita de comprobación deberá ir firmado por persona técnica competente de acuerdo con la titulación exigida.

El certificado derivado de la comprobación y el informe estará firmado por persona técnica competente que efectúe la comprobación y por la persona gerente o máxima responsable del OCA.

En el supuesto de los establecimientos regulados en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y las actividades contenidas en los artículos 24 y 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, este certificado constituirá título habilitante suficiente a efectos de la apertura y funcionamiento de las actividades, instalaciones y establecimientos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11. Supuestos de comprobación

Serán supuestos de comprobación, a los efectos de certificación por parte de los OCA a los que se refiere la presente norma, los referidos a condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad en las actividades, establecimientos y espectáculos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, dotaciones higiénico-sanitarias, aforo, compatibilidad urbanística, impacto ambiental si procede, contaminación acústica y seguridad industrial, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, así como los demás elementos exigidos por la normativa sectorial para la apertura de los establecimientos públicos.»

Cinco. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. Contenido mínimo del documento resumen emitido por el OCA

El contenido mínimo del documento resumen previsto en el artículo 9.2.b de esta ley es el siguiente:

1. Nombre, razón social y domicilio de las personas titulares o promotoras.

2. Emplazamiento del establecimiento, industria o instalación.

3. Objeto, actividad o espectáculo que se preste.

4. En su caso, aforo máximo del establecimiento.

5. El resto de los requisitos y condiciones consideradas esenciales según la tipología del establecimiento, industria o instalación.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Incompatibilidades

1. En ningún caso, el OCA podrá tener relación de dependencia o asociación respecto a las personas, entidades o empresas que lo contraten, a los efectos del menoscabo de su capacidad o independencia profesional. Esta circunstancia será aplicable, asimismo, respecto a la persona redactora del proyecto de actividad, a la ejecutora de las obras y a las entidades u organismos de control en materia de contaminación acústica y seguridad industrial que, en su caso, se subcontraten, garantizándose que a título personal o societario el OCA o alguno de sus componentes no podrá ser coincidente o tener alguna relación de dependencia o intereses societarios con la persona técnica o sociedad redactora del proyecto o ejecutora de las obras. A tal efecto, se considerará que existe tal dependencia cuando se den las causas de abstención y recusación previstas en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.»

Siete. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17. Control de los OCA

De acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la actividad objeto de certificación efectuada. El OCA deberá permitir el acceso de las personas representantes de la Administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.»

Ocho. Se introduce una disposición transitoria, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria única.

En tanto no se adapte el Decreto 7/2014, de 10 de enero, del Consell, a lo dispuesto en la presente ley, las entidades colaboradoras OCA podrán realizar las funciones previstas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana.»