Articulo 93 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 93. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007