Articulo 93 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 93.- El régimen de la autorización administrativa.

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1. La autorización administrativa constituirá requisito indispensable para la inscripción del centro o servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que se practicará de oficio por la propia Administración regional en el procedimiento de autorización.

2. No obstante lo anterior, los centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no precisarán autorización administrativa y podrán inscribirse sin necesidad de esta, sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos, condiciones y estándares que resulten aplicables por la normativa correspondiente.

3. La autorización administrativa quedará supeditada al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención. Su incumplimiento será causa de revocación de la autorización, previa incoación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades y sanciones que tal incumplimiento pudiera dar lugar.

4. Sin la autorización de un centro, ningún servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo establecido en el título XI de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021