Articulo 93 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 93 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 93 Ámbito de aplicación

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Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa pública y privada en materia de servicios sociales y obligan a las administraciones competentes, las entidades de iniciativa privada y el personal profesional y a las personas y entidades proveedoras de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009