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Artículo 93. Infracciones leves.

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Se considerarán infracciones leves cualquier incumplimiento del reglamento de régimen interior o de las normas de funcionamiento que, por la naturaleza o gravedad, no se tipifiquen como graves o muy graves.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009