Articulo 93 Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 93. Infracciones leves.
Vigente
Se considerarán infracciones leves cualquier incumplimiento del reglamento de régimen interior o de las normas de funcionamiento que, por la naturaleza o gravedad, no se tipifiquen como graves o muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009