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Articulo 93 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 93. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

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1. Si las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, el órgano competente debe comunicarlo al Ministerio Fiscal o al órgano judicial que corresponda. En este caso, debe suspenderse el procedimiento si existe identidad de sujeto, hechos y fundamento, una vez la autoridad judicial haya comunicado que se ha iniciado el proceso penal.

2. La comunicación al Ministerio Fiscal o al órgano judicial o el hecho de que estos inicien las actuaciones no afecta al cumplimiento inmediato de las medidas cautelares adoptadas en los casos de riesgo grave para la seguridad o la salud de los usuarios. Las medidas cautelares adoptadas deben ser ratificadas o revocadas por el órgano judicial competente tan pronto como se inicien las actuaciones correspondientes, una vez oído el Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008