Articulo 93 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 93. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Vulnerar cualquiera de los derechos fundamentales de profesionales y trabajadores del correspondiente centro o servicio, así como de las personas usuarias, familiares o visitantes, siempre que los hechos no constituyan infracción penal.

c) Dispensar tratos vejatorios, denigrantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, que afecten a su integridad física o moral o que supongan la infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1.o).

d) Limitar el ejercicio de los derechos reconocidos cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.

e) Practicar resistencia reiterada, coacciones, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector o sobre los denunciantes de infracciones.

f) Llevar a cabo actuaciones sin contar con la preceptiva autorización exigida por esta Ley, cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.

g) Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

h) Ejercer actividades o servicios sociales en condiciones de clandestinidad.

i) La omisión de actuación que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias del centro o servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009