Articulo 93 Servicios sociales de Aragón
Artículo 93. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Vulnerar cualquiera de los derechos fundamentales de profesionales y trabajadores del correspondiente centro o servicio, así como de las personas usuarias, familiares o visitantes, siempre que los hechos no constituyan infracción penal.
c) Dispensar tratos vejatorios, denigrantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, que afecten a su integridad física o moral o que supongan la infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1.o).
d) Limitar el ejercicio de los derechos reconocidos cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.
e) Practicar resistencia reiterada, coacciones, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector o sobre los denunciantes de infracciones.
f) Llevar a cabo actuaciones sin contar con la preceptiva autorización exigida por esta Ley, cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.
g) Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
h) Ejercer actividades o servicios sociales en condiciones de clandestinidad.
i) La omisión de actuación que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias del centro o servicio.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009