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Articulo 93 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 93. Deber de colaboración de las entidades y sujetos prestadores.

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1. Las personas titulares de las entidades y servicios sociales, sus representantes legales o, en su ausencia o defecto, las personas que se encuentren a cargo de la entidad o servicio estarán obligadas a proporcionar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, la información y documentación requeridas, el acceso a las dependencias o instalaciones y, en general, todo cuanto pueda conducir a la consecución de la finalidad de la inspección.

2. Igual colaboración deberán prestar, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, las personas beneficiarias de prestaciones y subvenciones, sus representantes legales y las personas cuidadoras no profesionales.

3. Se considerará obstrucción a la acción de los servicios de la Inspección de Servicios Sociales cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora.

4. Cuando a juicio del personal inspector actuante sea precisa la citación a comparecencia de la persona titular o, en su defecto, la persona responsable debidamente autorizada de la entidad o servicio, al objeto de completar la actuación inspectora, esta será siempre por escrito, expresando claramente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia y documentación, en su caso, a presentar. El hecho de no comparecer sin causa justificada podrá entenderse como obstrucción a la labor inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017