Articulo 93 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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»Artículo 93. Circunstancias excepcionales e imprevisibles
Vigente
La responsabilidad establecida con arreglo a los capítulos 2 o 3 no se aplicará en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control de la parte que invoca acogerse a estas circunstancias, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de que a un proveedor de servicios de pago se le apliquen otras obligaciones jurídicas establecidas por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016