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Articulo 93 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 93. Personal de los organismos de evaluación de la conformidad.

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1. El personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad deberá poseer:

a) Una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que ha sido notificado;

b) un conocimiento adecuado a cerca de los requisitos de las evaluaciones que efectúa y la autoridad necesaria para efectuarlas;

c) un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos esenciales, de las normas armonizadas aplicables y de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión Europea y español;

d) la aptitud necesaria para elaborar los certificados, actas e informes necesarios en los que se reflejen los controles efectuados.

2. La remuneración de los máximos directivos y del personal de evaluación de un organismo de evaluación de la conformidad no podrá depender en ningún caso del número de evaluaciones que efectúe ni de los resultados de dichas evaluaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020