Articulo 93 Sanidad animal
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Artículo 93. Ejecución subsidiaria.

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En el caso de que los afectados no ejecuten, en el debido tiempo y forma, las medidas o las obligaciones que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, la autoridad competente procederá a ejecutarlas con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003