Articulo 93 Reglamento de Residuos
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Artículo 93. Residuos domésticos de pilas y acumuladores de naturaleza peligrosa.

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Cuando se trate de residuos domésticos de pilas y acumuladores de naturaleza peligrosa, y a efectos del cumplimiento de la normativa específica de residuos peligrosos, sólo se considerarán como tales desde el momento en que éstos son entregados y puestos a disposición del sistema de gestión en las siguientes instalaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Instalaciones de tratamiento autorizadas para estos residuos.

2. Instalaciones de almacenamiento temporal autorizadas para almacenar estos residuos.

3. Plataformas logísticas pertenecientes a la misma cadena de distribución.

4. Instalaciones municipales que permitan su recepción, como los puntos limpios y los almacenes municipales intermedios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012