Articulo 93 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 93.- Inicio.

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1.- El procedimiento se iniciará a instancia de la persona titular de la renta de garantía de ingresos, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud a que se refiere el artículo siguiente.

Se acompañará, de acuerdo con los anexos I y II, de la documentación acreditativa, de las circunstancias siguientes:

a) Composición y características de la unidad de convivencia, cuando la misma haya sufrido variaciones respecto a la considerada en la resolución del procedimiento de actualización de cuantía que estuviera vigente.

b) Situación de necesidad económica.

2.- Podrá formularse solicitud desde la fecha de notificación de la resolución del procedimiento de actualización de la cuantía que estuviera vigente hasta el primer día del último mes de vigencia de aquella.

3.- Si vencido el plazo de resolución del procedimiento de actualización de cuantía, la misma no se hubiera notificado, podrá formularse la solicitud a que se refiere este artículo hasta el día de término fijado en el apartado anterior, que se entenderá referido a la resolución que, en su momento, se dicte.