Articulo 93 Reglamento de... Mercantil

Articulo 93 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Título inscribible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción primera del empresario individual así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada.

En el caso del naviero será precisa escritura pública.

2. La inscripción de las demás circunstancias de la hoja del empresario individual se practicará en virtud de escritura pública, documento judicial o certificación del Registro Civil, según corresponda.

3. La inscripción de la modificación de cualquiera de las circunstancias de la hoja del empresario individual se practicará en virtud del documento de igual clase que el requerido por el acto modificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996