Articulo 93 Reglamento de Recaudación
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Artículo 93. Práctica de las notificaciones

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1. Toda notificación deberá contener los siguientes datos:

a) Texto íntegro del acto, indicando si es o no definitivo en la vía administrativa.

b) Recursos que contra el mismo procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.

2. Cuando se notifique el inicio del procedimiento de apremio se harán constar, además de los datos mencionados, los siguientes:

a) Plazo y lugar de ingreso y advertencia de que, caso de no efectuar el ingreso en dichos plazos, se procederá sin más al embargo de los bienes o a la ejecución de las garantías existentes.

b) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora y repercusión de costas del procedimiento.

c) Posibilidad de solicitar aplazamiento de pago.

d) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 91 de este Reglamento.

3. La notificación se practicará conforme a lo establecido en la Ley Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001