Articulo 93 Reglamento de Recaudación
Artículo 93. Práctica de las notificaciones
1. Toda notificación deberá contener los siguientes datos:
a) Texto íntegro del acto, indicando si es o no definitivo en la vía administrativa.
b) Recursos que contra el mismo procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
2. Cuando se notifique el inicio del procedimiento de apremio se harán constar, además de los datos mencionados, los siguientes:
a) Plazo y lugar de ingreso y advertencia de que, caso de no efectuar el ingreso en dichos plazos, se procederá sin más al embargo de los bienes o a la ejecución de las garantías existentes.
b) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora y repercusión de costas del procedimiento.
c) Posibilidad de solicitar aplazamiento de pago.
d) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 91 de este Reglamento.
3. La notificación se practicará conforme a lo establecido en la Ley Foral General Tributaria.
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001