Articulo 93 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 93 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 93. Procedimiento de visado de contrato y resolución de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.

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Presentadas la solicitud de visado del contrato y financiación específica, así como la documentación correspondiente, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a dictar resolución de visado del contrato y, si procede, de concesión de financiación específica.

1. Solicitud formulada durante el periodo de construcción de las viviendas.

Visado el contrato, la resolución estimatoria de la financiación específica podrá implicar la concesión de préstamo específico, las ayudas económicas directas conexas al mismo en todas sus modalidades, así como la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, que pudieran establecer los Planes de Vivienda y Suelo y la normativa de aplicación.

La solicitud y reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los Presupuestos de la Generalitat queda diferida al momento en que las obras estén concluidas y se haya obtenido la calificación definitiva y la resolución estimatoria de la financiación específica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones personales.

2. Solicitud y reconocimiento de la financiación específica una vez terminadas las obras.

Cuando la solicitud se formule una vez calificadas definitivamente las viviendas, y con la adquisición de vivienda formalizada en escritura, la misma deberá presentarse junto con la documentación señalada en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de este Reglamento.

La resolución de concesión de préstamo específico, las ayudas económicas directas conexas al mismo, así como la resolución de reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, se realizarán simultáneamente, si se han cumplido los requisitos establecidos por la normativa.

3. Obligación del reintegro de las ayudas económicas percibidas.

En las resoluciones de concesión de préstamo específico, ayudas económicas directas conexas al mismo, así como en la resolución de reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, se advertirá de la obligación de la cancelación del préstamo y del reintegro de las ayudas, incrementadas con los intereses legales devengados desde su percepción, en el caso de que la vivienda para la que se han obtenido dichos beneficios se transmita intervivos, por cualquier título, en el plazo de diez años desde la formalización del préstamo específico, o desde la fecha inicial de computo que la normativa de financiación aplicable establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007