Articulo 93 Reglamento de...al General

Articulo 93 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 93. Citación de testigos

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1. Los testigos cuyo interrogatorio se considere necesario serán citados en virtud de un auto, contemplado en el artículo 92, apartado 1, que contendrá:

a) los nombres, condición y domicilio de los testigos;

b) la fecha y el lugar en que se practicará el interrogatorio;

c) la indicación de los hechos que deben probarse y de los testigos que deben ser interrogados sobre cada hecho.

2. Los testigos serán citados por el Tribunal General, en su caso tras el depósito de la provisión de fondos contemplada en el artículo 100, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015