Articulo 93 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 93. Ordenanzas provisionales insulares y municipales.

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1. Las Ordenanzas provisionales insulares y municipales se regirán por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Dichas Ordenanzas permanecerán vigentes mientras no se produzca la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes, sin perjuicio de la obligación de las Administraciones competentes de proceder a dicha adaptación en un plazo máximo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019