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Articulo 93 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 93. Normas de seguridad.

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1. Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en las zonas de seguridad, así como el disparar en dirección a las mismas, siempre que la persona que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una distancia mayor de la del alcance del proyectil, o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, podrá autorizarse excepcionalmente por el órgano territorial provincial competente el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en las vías pecuarias, las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público marítimo-terrestre, cuando no exista peligro para personas, ganado o animales domésticos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y conforme a lo previsto en los correspondientes planes técnicos de caza.

A tal efecto, cuando se trate de tramos de aguas de dominio público que atraviesen terrenos cinegéticos, se deberá incluir en el plan técnico de caza una declaración responsable de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético, en la que manifieste que en los tramos que se señalan cartográficamente en el plan, por su adecuada visibilidad, dificultad para acceder y ausencia de tránsito, no existe peligro para las personas, ganado o animales domésticos.

3. En aras a la protección de la integridad física de las personas que participan en las acciones de cazar, se adoptarán las siguientes medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, sin perjuicio de las instrucciones que puedan adoptarse por parte del titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, de la persona o entidad organizadora de la cacería.

a) En las monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y ojeos, los puestos se colocarán de modo que queden siempre que sea posible desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno pero siempre respetando el número máximo de puestos autorizados. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros para las modalidades de caza mayor y a 50 metros como mínimo para el ojeo, siendo obligatorio para esta última modalidad el uso de pantallas protectoras cuando la distancia entre puestos sea inferior a 70 metros.

b) Antes del inicio de la jornada de caza, cada postor deberá indicar a todas las personas cazadoras que coloque el campo de tiro permitido. No se permitirá disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que estén a la vista. A estos efectos, cada persona cazadora está obligada a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

c) En la modalidad de caza mayor en mano será obligatorio el uso de chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, para todos los participantes, sean persona cazadoras o no.

d) En las modalidades de caza en puestos fijos las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo. Asimismo, las personas cazadoras y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete.

e) En los accesos practicables de los caminos públicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y caza mayor en mano, deberá señalizarse de modo visible, que se está realizando una actividad cinegética con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. La señalización, que será responsabilidad del titular cinegético u organizador de la actividad cinegética en su caso, se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: «PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA» y fecha de celebración perfectamente legible.

f) En las modalidades de caza en puestos fijos que se desarrollen en cualquier tipo de terreno cinegético, los batidores, ojeadores y perreros deberán llevar por motivos de seguridad un chaleco de alta visibilidad, de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante que permita que su presencia sea advertida durante el transcurso de la acción de caza. En el caso concreto de los ojeos el chaleco podrá sustituirse por banderas.

g) Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o presentar drogas en el organismo. A estos efectos, se considerará estar bajo los efectos del alcohol o de drogas, presentar una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida en la normativa de seguridad vial para la conducción de vehículos, o en su caso, presencia en el organismo de drogas.

h) El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesita para poder ejercer la caza, autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal. Los menores de catorce años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.

i) Para el ejercicio de la caza en mano del jabalí con arma rayada en los supuestos previstos en el artículo 82.2 deberá establecerse en el plan técnico de caza al menos una adecuada señalización de la zona de caza, cuya extensión quedará limitada en distintos cuarteles de 250 hectáreas de superficie máxima, y sin que pueda simultanearse esta actividad con el ejercicio de otras modalidades dentro del cuartel de caza. En caso de colindancia entre la celebración de monterías, batidas, ganchos o batidas de gestión y la caza en mano del jabalí con arma rayada, la prioridad para su celebración será de cualquiera de las cuatro primeras frente a esta última, sin posibilidad de acuerdo entre las partes. La colindancia se entenderá que sucede siempre que la distancia entre los límites de ambas acciones de caza sea menor de 1.000 metros.

La acción de caza en mano del jabalí con arma rayada se notificará tanto al Ayuntamiento de la localidad donde se celebre como al puesto de mando de la Guardia Civil correspondiente con una antelación mínima de 48 horas.