Articulo 93 Reglamento de...de Navarra

Articulo 93 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 93. Declaración e ingreso.

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1. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en la Hacienda Tributaria de Navarra las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestre que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

2. El Departamento competente en materia tributaria podrá prorrogar los plazos a que hace referencia este artículo, así como establecer supuestos de ingreso semestral con las adaptaciones que procedan de los porcentajes determinados en el artículo anterior.

3. Los sujetos pasivos presentarán las declaraciones en la Hacienda Tributaria de Navarra e ingresarán su importe en la Tesorería de la Comunidad Foral.

La declaración se ajustará a las condiciones y requisitos, y el ingreso se efectuará en la forma que determine la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.