Articulo 93 Reglamento de...al Canario

Articulo 93 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 93.- Rectificación de declaraciones.

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1. El declarante podrá rectificar, previa solicitud, uno o varios datos de las declaraciones ya admitidas, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes.

a) Que la solicitud de rectificación se formule por el declarante antes de que haya sido autorizado el levante de los bienes despachados.

b) Que la solicitud no haya sido formulada después de haber sido informado el declarante de que va a procederse a un examen de los bienes o después de haber sido comprobado la inexactitud de los datos por la Administración.

2. La rectificación no podrá incluir en la declaración bienes distintos de los inicialmente declarados.

3. La Administración Tributaria Canaria podrá admitir o exigir que las rectificaciones sean efectuadas mediante la presentación de una nueva declaración destinada a sustituir a la declaración primitiva. La fecha a tomar en consideración para la determinación de la deuda tributaria y para la aplicación de las demás disposiciones que regulan el despacho de los bienes será la fecha de admisión de la declaración primitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011