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Articulo 93 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 93. Comprobación de valores.

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1. La Administración tributaria podrá comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Norma Foral General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con:

a) El valor que haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo de la 87 de la Norma Foral General Tributaria, y en el artículo 21 de este Reglamento.

b) Las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible reglamentariamente establecidas, siempre que resulten aplicables a los bienes de que se trate y en relación con aquellos impuestos que reconozcan expresamente a dichas normas su carácter de medio de comprobación de valores.

c) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 55.1 de la Norma Foral General Tributaria.

d) Los valores con fijación administrativa del precio de venta.

2. Lo dispuesto en esta sección se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa de cada tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009