Articulo 93 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 93. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
Vigente
1. Cuando la liquidación resultante del procedimiento de comprobación limitada sea una cantidad a devolver, la liquidación de intereses de demora, deberá efectuarse de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado tributario intereses de demora en los términos del artículo 32.2 de la Norma Foral General Tributaria.
b) Cuando se trate de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con lo previsto el artículo 31 de la Norma Foral General Tributaria.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 71.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020