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Articulo 93 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 93. Vencimiento de la cuenta.

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Las cuentas de aplazamiento tendrán como fecha de referencia el 31 de diciembre de cada año cualquiera que sea la fecha de la resolución por la que se conceda la aplicación de este régimen. Llegada esta fecha, la cuenta continuará vigente en tanto no se declare por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos su cancelación.

El Diputado Foral de Hacienda, Fianzas y Presupuestos podrá dar por vencida en cualquier momento la cuenta de aplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994