Articulo 93 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 93 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 93. Consulta y avances de planeamiento de iniciativa particular

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1. Además de la consulta que regula el artículo 30.3 de la LUIB, para redactar y formular instrumentos de planeamiento derivado de iniciativa particular, las personas particulares interesadas podrán formular avances de planeamiento, para consultar la viabilidad de su formulación futura y para que sirvan de orientación a la hora de redactarlos.

2. Los avances a que se refiere el apartado 1 se presentarán ante el órgano competente para aprobar inicialmente el plan de desarrollo que se proyecta, y deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de dos meses desde su presentación.

3. El informe a que se refiere el apartado 2 tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción de los planes, y deberá expresar las observaciones que el órgano que lo emita considere adecuadas o bien, en su caso, las razones que fundamenten la inviabilidad de la propuesta. La falta de notificación del informe una vez transcurrido un mes desde la finalización del plazo establecido para emitirlo comporta la disconformidad del órgano de que se trate sobre el contenido de la consulta formulada.