Articulo 93 Reglamento Forestal

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Artículo 93. Normas de aplicación.

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El uso y aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad, se realizará con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, y su normativa complementaria, de acuerdo con las prescripciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y los Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos o Programas Anuales aprobados por la Consejería de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997