Articulo 93 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 93. Obras en contra de la ordenación urbanística.
Vigente
Se sancionará con multa del 75 al 150 % del valor de la obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como no urbanizable, urbanizable sectorizado y no sectorizado y urbano no consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística pormenorizada o detallada necesaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010