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Articulo 93 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 93. Competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de la Generalitat

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Respecto del ámbito del artículo 2.1 del presente decreto, al órgano directivo competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), salvo las excepciones normativamente establecidas, corresponderán las siguientes competencias.

1. Ejecución de la política y la estrategia TIC de la Generalitat.

2. Ejecución de la política y la estrategia de administración electrónica de la Generalitat y la implantación y gestión de los servicios comunes de administración electrónica a que se refiere el artículo 7 del presente decreto, y la garantía de que estos servicios cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este decreto y en el resto de normas aplicables

3. Gobernanza TIC: planificación, dirección, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones corporativas, el desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica.

4. Innovación y mejora tecnológicas.

5. Seguridad informática.

6. Unificación de comunicaciones, sistemas de información y aplicaciones que respondan a funcionalidades comunes de varios o todos los departamentos y organismos de la Generalitat, o que sean comunes a varias o todas las administraciones locales.

7. Establecimiento de estándares en materia TIC respecto a:

a) Arquitectura tecnológica.

b) Arquitectura de los sistemas de información y aplicaciones.

c) Arquitectura y sistemas de gestión de bases de datos.

d) Desarrollo de sistemas de información y aplicaciones respecto a lenguajes, plataformas de desarrollo y calidad del software.

e) Condiciones de reutilización del software.

f) Procedimientos y procesos de trabajo informatizados.

g) Modalidad y calidad de los servicios TIC.

h) Ofimática y puestos.

i) Prestación de servicios.

8. Aprobación de procedimientos y procesos de trabajo cuya informatización esté prevista.

9. Homologación de sistemas de información y aplicaciones.

10. Elaboración del informe previo, preceptivo y vinculante, para la aprobación de sistemas de información y aplicaciones.

11. Gestión del Catálogo de aplicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014