Articulo 93 Régimen Juríd...titucional

Articulo 93 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 93. Definición y actividades propias.

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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo, en su caso, con la legislación básica del Estado, podrá crear organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propia, así como autonomía de gestión, en los términos establecidos en la Ley.

2. Los organismos públicos dependen de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria directamente de acuerdo con el principio de instrumentalización para la realización de actividades administrativas, de fomento, prestación y gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación cuyas características justifiquen una organización en régimen de descentralización funcional o el sometimiento a un particular estatuto de independencia.