Articulo 93 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 93. Reestructuración de la propiedad de polígonos agroforestales

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. A la vista de la información recogida según la metodología desarrollada en los artículos anteriores, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá elaborar una propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal.

2. En la realización de esta propuesta de reestructuración de la propiedad deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La propuesta de redistribución se llevará a cabo por superficies agrupadas por derechos de uso, considerando como tales las pertenecientes a cualquier persona titular, excepto las incluidas en los compromisos de compra y arrendamiento señalados en el artículo anterior, que serán consideradas como de una única persona titular y que serán posteriormente atribuidas al agente promotor productivo que resulte elegido en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Para esta redistribución, siempre que sea posible, se seguirá el procedimiento de permutas con modificación de límites recogido en el artículo 64, considerando la totalidad de estas como permutas de especial interés agrario. Cuando no sea posible, y subsidiariamente, se aplicarán los correspondientes procedimientos técnicos descritos en el título II de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

b) La superficie mínima por titular de derechos de uso será la determinada en el artículo 49 de la presente ley. En caso de que no se alcance esa superficie mínima, el Banco de Tierras dará prioridad a esas fincas para ser suplementadas con tierras por él gestionadas y, de no conseguirse aún dicha superficie, se agruparán las tierras correspondientes a dos o más de las personas titulares.

c) Las fincas incluidas en los compromisos para ser objeto de venta se agruparán en parcelas de superficie superior a la mínima regulada en el estudio de viabilidad.

d) Las fincas incluidas en los compromisos para ser objeto de arrendamiento se localizarán preferentemente de forma que conformen lotes de parcelas arrendables de superficie superior a la mínima regulada en el estudio de viabilidad.

e) Las fincas de titularidad del Banco de Tierras de Galicia o integradas transitoriamente en este serán, asimismo, agrupadas en lotes de parcelas arrendables y participarán en el proyecto en iguales condiciones económicas que las arrendadas por medio de los compromisos señalados en el artículo anterior.

f) De ser necesario, la deducción de superficie para infraestructuras se hará a costa de las parcelas de titularidad del Banco de Tierras y, de no ser suficientes, de las de titularidad futura del agente promotor productivo resultante de la elección en el proceso de concurrencia competitiva.

g) La propuesta contendrá, asimismo, un anteproyecto de las obras e instalaciones que se van a ejecutar, desglosadas por unidades de obra, junto con un presupuesto estimado.

h) Se podrá recoger en la propuesta de reestructuración el cambio de ubicación de las fincas excluidas por razones productivas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 86 de la presente ley, siempre que suponga objetivamente graves dificultades para la reordenación del polígono, justificado por informe técnico del órgano gestor del Banco de Tierras.

Los costes del cambio de localización, así como los de las obras e instalaciones necesarias, repercutirán a costa del agente promotor productivo adjudicatario. En todo caso se garantizará para sus titulares una capacidad productiva igual o superior a la de partida.

No se llevará a cabo este cambio de localización cuando se trate de áreas de cultivos de singular interés agronómico o ambiental o, en todo caso, cuando el traslado en iguales condiciones sea técnicamente inviable. En este caso deberán incorporarse dentro de la propuesta de reestructuración soluciones alternativas que no impliquen dicho desplazamiento.

3. La propuesta de redistribución se notificará a todas las personas propietarias afectadas y a todas las titulares de derechos reales sobre las parcelas objeto de reestructuración, especificando las fincas de reemplazo que les asignarán y demás información sobre dicha propuesta, a efectos de que puedan formular alegaciones en un plazo de quince días hábiles para su examen por los servicios técnicos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

4. Por resolución de la persona titular de la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se aprobará la propuesta de reestructuración de la propiedad junto con el acta de reorganización de la propiedad en el polígono agroforestal.

El acta de reorganización de la propiedad será objeto de protocolización notarial e inmatriculación registral a instancia de la dirección general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con la legislación estatal aplicable, y será título inscribible en los términos establecidos por esta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la aprobación, por parte de la presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de las modificaciones del acta de reorganización de la propiedad a que dé lugar como consecuencia de la rectificación de errores, ejecución de sentencias o reconocimientos de titularidad que procedan, y será documento suficiente para su inscripción registral el acta de rectificación o complementaria de la de reorganización de la propiedad, debidamente protocolizada notarialmente.

Asimismo, resultarán aplicables los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, o norma que la sustituya.

5. En caso de que, tras la aprobación del acta de reorganización, la investigación de la titularidad de las parcelas dé como resultado la localización de algún titular, este deberá optar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por alguno de los compromisos indicados en el artículo 92 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021