Artículo 93 quinquies Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 93 quinquies. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión.
Vigente
El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.
Modificaciones
- Modificación realizada (93 quinquies (se añade)) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 01-01-2010