Artículo 93 quinquies Puertos de Cataluña -Derogada-
Artículo 93 quinquies Pue...-Derogada-

Artículo 93 quinquies Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93 quinquies. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.

Modificaciones