Articulo 93 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 93 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 93. Régimen de solicitud de los servicios

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1. Los servicios portuarios específicos deben prestarse a solicitud de los usuarios. Sin embargo, la utilización de los servicios de practicaje y remolque portuario es obligatoria cuando así lo determine la Administración marítima o portuaria conforme a lo establecido en la legislación sectorial.

2. El servicio de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga es de uso obligatorio, excepto en los supuestos establecidos en la legislación sectorial.

3. Aunque la utilización de un servicio portuario específico no sea obligatoria, la Administración portuaria puede exigirla por razones de seguridad o de protección del medioambiente debidamente motivadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020