Articulo 93 Puertos de I Balears

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Artículo 98. Infracciones graves.

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1. Constituyen infracciones graves las tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.

2. Además, tienen la consideración de infracciones graves, las tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:

a) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso dictado por la administración portuaria para el cese de la citada conducta.

b) La transmisión parcial o total de concesiones, o la constitución de gravámenes sobre éstas, sin la autorización de la administración portuaria.

c) La transmisión o cesión de derechos sobre los amarres sin cumplir los requisitos establecidos en esta ley.

d) La percepción, por parte del concesionario, de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción leve.

e) La omisión o aportación de forma defectuosa, voluntaria o por negligencia inexcusable, prevista en el apartado h) del artículo 97, cuando se haya hecho caso omiso al requerimiento de la administración. Así mismo, el falseamiento de cualquier información aportada a la administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o de un requerimiento de esta, así como la declaración de carga por parte del transportista a la naviera.

f) La obstrucción al ejercicio de las funciones de control, vigilancia, y de policía que corresponden a la administración portuaria o la negativa a colaborar, así como las agresiones, vejaciones e insultos al personal portuario.

g) La vulneración de las normas sobre prestación del servicio que afecten su normal recepción por parte de los usuarios.

h) El vertido no autorizado de sustancias y de residuos en la zona de servicio del puerto.

i) Cualquier otro tipo de actuación que perjudique el entorno terrestre o marino o el medio ambiente.

j) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito en el Registro General de usuarios de amarres.

k) La ejecución no autorizada de obras o instalaciones fijas, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.

l) La reincidencia, por la comisión en el plazo de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.

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