Articulo 93 Puertos de Galicia

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Artículo 93. Parámetros de protección, objetivos de gestión y condiciones básicas

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, determinará, considerando las determinaciones previstas en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, los parámetros de protección y objetivos de gestión que deberán incorporar las iniciativas de actuación sobre los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, al objeto de asegurar, como mínimo:

a) La gestión sostenible de los recursos.

b) La conservación del litoral y la preservación de los recursos naturales.

c) La integración adecuada de las obras e instalaciones con el paisaje.

d) La compatibilidad con los sistemas generales y las demás determinaciones urbanísticas.

2. Se fomentarán los proyectos que respondan a una demanda real de servicios, atendiendo a la prioridad siguiente:

a) Las zonas portuarias de uso náutico-deportivo en puertos existentes.

b) Los puertos deportivos con abrigo natural.

c) Los puertos deportivos con abrigo artificial.

3. Las condiciones básicas que deberán cumplir los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo, incluidas las normas de gestión ambiental, se determinarán por vía reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018