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Articulo 93 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 93. Composición.

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1. La Comisión Regional de Adopción estará integrada por los siguientes miembros.

a) El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de protección de menores, que tendrá la condición de presidente, ostentando su representación y autorizando con su firma los acuerdos adoptados. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el coordinador provincial con mayor antigüedad o edad, por este orden.

b) El jefe de servicio competente en materia de protección de menores.

c) Un funcionario del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

d) Un funcionario del servicio competente en materia de protección de menores, que actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. Podrán ser convocados por el presidente, con voz pero sin voto, todos aquellos funcionarios de los servicios y secciones competentes en materia de protección de menores, así como los responsables de los programas de adopción y cuantos otros expertos se estimen necesarios para la adecuada deliberación de los acuerdos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014