Articulo 93 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 93. Obligaciones de los menores residentes.

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Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados, entre otras obligaciones, a.

a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.

b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de los demás residentes.

c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006