Articulo 93 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 93. Obligaciones de los menores residentes.
Vigente
Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados, entre otras obligaciones, a.
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de los demás residentes.
c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006