Articulo 93 Procesal militar

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Artículo 93.

Vigente

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La sentencia, una vez votada, la redactará el Ponente, salvo lo dispuesto en el artículo 47, y la firmarán todos los que tomaron parte en la votación, hayan o no estado conformes con los que formaron mayoría y aunque hubieran disentido de ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989