Articulo 93 Principios ge... turística

Articulo 93 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 93. Sobre la obligatoriedad de clasificación de los establecimientos

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1. La clasificación en una de las categorías establecidas es obligatoria para todos los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y como ya se ha mencionado es de libre elección por el titular del establecimiento, en las diversas categorías respecto de las que cumple las condiciones y los requisitos mínimos.

2. La adecuación de los establecimientos autorizados y en funcionamiento a alguna de las categorías establecidas requiere la cualificación suficiente prevista en los anexos 2 y 3.

3. En el supuesto de nuevos establecimientos, y de acuerdo con los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 8/2012, los nuevos hoteles y hoteles apartamento deben tener una categoría mínima de cuatro estrellas; los hoteles de ciudad, de tres estrellas, y los apartamentos turísticos, de tres llaves.

En cualquier caso, sí que se podrán inscribir los hoteles, hoteles apartamento y apartamentos turísticos y otros alojamientos turísticos existentes que aumenten de categoría o hayan cambiado de grupo manteniendo una categoría similar, aunque no lleguen a la categoría de cuatro estrellas o de tres llaves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015