Articulo 93 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 93. Clasificación de las infracciones

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1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves.

a) Ejercer una actividad sujeta a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental, o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental o su modificación, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.

c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 102 de la presente ley.

d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones autonómicas o estatales que hayan establecido la exigencia de notificación y/o registro, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

3. Son infracciones graves:

a) Ejercer una actividad sujeta a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental, o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental o su modificación, siempre que no se haya producido daño o deterioro para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental, sin que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente, o sin que se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.

c) Ejercer una actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada o licencia ambiental sin efectuar la declaración o comunicación para el inicio de la actividad.

d) Ejercer alguna de las actividades sometidas a declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, o llevar a cabo una modificación del establecimiento que implique un cambio entre estos instrumentos de intervención sin la presentación previa de dichos documentos al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

e) Ocultar o alterar maliciosamente los datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención, revisión o modificación de los instrumentos de intervención ambiental, o cualquier otra información exigida en los procedimientos regulados en la presente ley, así como falsear los certificados o informes técnicos presentados a la administración.

f) Desarrollar la actividad sin sujeción a las normas propuestas en el proyecto presentado siempre que se alteren las circunstancias que precisamente permitieron otorgar la autorización ambiental o la licencia ambiental.

g) Transmitir/adquirir la titularidad de la instalación con autorización ambiental integrada o licencia ambiental sin comunicarlo al órgano que hubiese otorgado el correspondiente instrumento de intervención ambiental.

h) No comunicar al órgano que hubiese otorgado la autorización ambiental integrada las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.

i) No informar inmediatamente al órgano que hubiese otorgado el correspondiente instrumento de intervención ambiental de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa al medio ambiente.

j) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.

k) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones autonómicas o estatales que hayan establecido la exigencia de notificación y/o registro, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.

l) No cumplir con el régimen de autocontrol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la presente ley.

M. No informar al órgano que hubiese otorgado el correspondiente instrumento de intervención ambiental en los supuestos exigidos en la presente ley, cuando no esté tipificado como infracción leve.

n) Proceder al cierre definitivo de una instalación incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada relativas a la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

o) La comisión de algunas de las infracciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

4. Son infracciones leves:

a) Ejercer alguna de las actividades incluidas en el régimen de declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas o llevar a cabo una modificación en la instalación que implique cambio entre estos instrumentos de intervención sin la presentación previa de dichos documentos al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la administración.

c) No efectuar la comunicación del cese de la actividad por cierre temporal o definitivo de la instalación.

d) Proceder al cierre temporal de la instalación por un periodo superior a un año sin haber presentado un plan de medidas suscrito por técnico competente para su aprobación por parte del órgano ambiental competente; así como no comunicar a dicho órgano la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan aprobado o no aportar el certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental de que las medidas contempladas en el plan aprobado se han ejecutado.

e) Reanudar la actividad tras un periodo de cese temporal sin haberlo comunicado al órgano ambiental competente.

f) Proceder al cierre definitivo sin haber presentado el proyecto para la clausura y desmantelamiento de la instalación, así como no comunicar al órgano ambiental competente la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el proyecto de clausura y desmantelamiento o, en su defecto, no presentar el certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental de que las medidas contenidas en el proyecto se han ejecutado.

g) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014