Articulo 93 Prevención y ... ambiental

Articulo 93 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 93. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.

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1. En aquellas fincas en las que se haya realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, de conformidad con la legislación vigente, sus propietarios estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública.

2. Los titulares de estas actividades deberán cumplir con las obligaciones que les imponga la legislación aplicable. En todo caso, deben remitir a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, informes de situación de suelos en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010