Articulo 93 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 93. Situaciones de intervención social inmediata

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1. Se define como situación de intervención social inmediata aquélla en la que se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas, catástrofe natural, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares.

2. La declaración y acotación de situación de intervención social inmediata se realizará por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. La declaración de un territorio en situación de intervención social inmediata obliga a que los servicios sociales comunitarios del municipio o municipios afectados trabajen en la aplicación de este tipo de ayudas bajo la coordinación de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022